Los blindajes de los directivos
Desde que en 1985 se aprobara el Real Decreto 1382/85 de 1 de agosto por el que se regula la Relación Laboral de Carácter Especial del Personal de Alta Dirección, se establece en la normativa legal que la relación de la alta dirección con la compañía es de mutua confianza, y que cuando al alto cargo se le desiste -nunca se le despide- éste tiene derecho a las indemnizaciones pactadas previamente. Una situación muy distinta a la de la compensación del trabajador por la extinción de su relación laboral ordinaria o común que, en determinados supuestos, constituye un mínimo de derecho necesario e indisponible para las partes.Puedes ver el artículo completo haciendo clic aquíRetribución y Recompensa - Autor: Susana Marcos - Medio Publicado: APD - Febrero 2010